La disputa por la herencia del empresario Julio Ernesto Luna volvió a colocar bajo la lupa judicial la situación del sanatorio Luz Médica, durante años uno de los principales centros de atención para afiliados del PAMI en Tucumán. Esta vez, el eje del expediente no pasa solamente por la composición del acervo hereditario sino por una serie de elementos que, según la documentación incorporada a la causa, ponen en duda la validez de una transferencia accionaria decisiva para determinar quién controla realmente el establecimiento y quiénes se benefician de su explotación económica. 

El caso no es una mera disputa familiar. La discusión alcanza a un establecimiento sanitario que durante años prestó servicios a miles de jubilados tucumanos y cuya situación patrimonial, societaria y administrativa aparece cada vez más ligada a interrogantes que la Justicia busca despejar.

La novedad surgió a partir de una respuesta remitida por Aerolíneas Argentinas al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la III Nominación, donde se tramita la sucesión de Julio Ernesto Luna y Mercedes Graciela Haro. Según los registros oficiales de la compañía aérea, ambos viajaron el 9 de abril de 2019 desde Tucumán hacia San Carlos de Bariloche y recién regresaron el 14 de abril. Sin embargo, una escritura cuestionada dentro del expediente sostiene que el 10 de abril de ese año los dos comparecieron ante un escribano en San Miguel de Tucumán para transferir 150.000 acciones de Builder and Design S.A., sociedad vinculada al inmueble donde funciona el sanatorio.

La contradicción es el núcleo de una acción de redargución de falsedad promovida dentro del proceso sucesorio. La figura jurídica busca determinar si el instrumento público refleja hechos verdaderos o si contiene afirmaciones falsas. La relevancia del planteo es enorme: si la operación es declarada inválida, las acciones regresarían al patrimonio de los causantes y pasarían a integrar la herencia. Si, por el contrario, la transferencia se mantiene, una parte sustancial de ese patrimonio quedaría fuera del reparto entre los herederos. El expediente agrega otro elemento que incrementó las sospechas. Mientras el acta notarial ubica el supuesto acto de firma en Tucumán, el propio contrato menciona a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como lugar de celebración. Es decir, el mismo documento sitúa la operación en dos ciudades distintas durante la misma fecha, mientras que los registros de vuelo indican que los presuntos firmantes se encontraban en Bariloche. Esa secuencia se convirtió en una de las principales pruebas analizadas por la Justicia.

La investigación también avanzó sobre la documentación societaria que debería permitir reconstruir el recorrido de las acciones. Sin embargo, peritos, interventores y el propio tribunal se encontraron durante casi tres años con una misma respuesta: los libros societarios y el contrato original nunca fueron exhibidos en forma completa. Las actuaciones registran múltiples intimaciones judiciales, pedidos de exhibición, requerimientos de peritos y órdenes bajo apercibimiento de ley que, según consta en el expediente, no fueron cumplidas. Incluso un perito calígrafo dejó asentado que no pudo realizar su trabajo porque el documento original cuya autenticidad debía analizar no le fue mostrado.

La controversia adquiere una dimensión mayor porque detrás de las acciones en discusión aparece el control de un complejo sanatorial valuado en cifras millonarias y que históricamente fue uno de los principales efectores del PAMI en la provincia. La propia sucesión tiene como activos centrales las participaciones en Luz Médica S.A. y Builder and Design S.A., sociedades vinculadas a la explotación del establecimiento. Por esa razón, las decisiones que se adopten en el expediente no sólo impactarán en la distribución de la herencia sino también en la identificación de los responsables de la gestión y administración del sanatorio.

En paralelo, la Justicia investiga si la actividad médica continúa desarrollándose mediante una estructura de sociedades sucesivas integrada por Luz Médica S.A., Sinatrix S.A.S. y Magen David Adom Healthcare S.A.S., con facturación y prestaciones vinculadas al PAMI. Los oficios librados a organismos nacionales y provinciales buscan determinar quién ocupa efectivamente el inmueble, quién factura las prestaciones y si existe una eventual interposición de sociedades para mantener la explotación del establecimiento bajo distintas denominaciones. El sanatorio, incluso, habría comenzado a operar bajo el nombre de "Sanatorio Marcos Paz", aunque manteniendo la misma estructura física y, según sostiene una de las partes, los mismos actores detrás de la conducción.